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Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer - su eventual ratificación-

Comisión Arquidiocesana de la Mujer del Arzobispado de Buenos Aires

Las normas de la Convención y los criterios de fondo en su interpretación por parte del Comité:

Si bien no se trata de la subordinación del Estado Argentino a una jurisdicción internacional en sentido estricto  - el Comité no es un tribunal y sus decisiones no son sentencias sino recomendaciones -  mediante la eventual ratificación de este Protocolo ( suscripto por el Poder Ejecutivo en febrero de 2000) cabe preguntarse si nuestro país quedaría sometido  a un contralor internacional por el cual se ejercería presión para modificar normas sustanciales del ordenamiento jurídico argentino en materia de derechos humanos lo cual sería muy preocupante.

El Comité evalúa al estado parte de acuerdo a la normativa de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y a la interpretación que de ella ha ido fijando particularmente en los últimos diez años con una orientación ideológica  muy precisa.

A este respecto debe tenerse en cuenta que:

a) En referencia al derecho a la vida, la Convención obliga a garantizar el acceso a los servicios de salud y de planificación familiar (art. 12, 1, 14,2-b y 16, 1-e), y el Comité considera incluido dentro del art. 12  lo que denomina “aborto seguro” y para ello recomienda su legalización y todo método contraceptivo abortivo o no dado que subordina este derecho primario y absoluto a una determinada política de control demográfico. Así, ha invitado a Paraguay a derogar el delito de aborto (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 131), a Azerbaiján a implementar planes de planificación familiar para eliminar los riesgos de “abortos inseguros” (A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Eighteenth and Nineteenth sessions, n. 73), a Croacia manifestándole su preocupación debido a que en sus hospitales los médicos se niegan a practicar abortos debido a que oponen razones de conciencia e instando a garantizar el pleno acceso al aborto en esos hospitales (A/53/38/Rev.1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Eighteenth and Nineteenth sessions, nn. 109 y 117), en el mismo sentido a Zimbabwe (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 159), a la República Dominicana y Méjico  (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), nn. 349 y 408), a Panama (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 199),  a Luxemburgo para liberalizar aún más su ley de aborto (A/55/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second session,  n. 406), a Etiopía a implementar planes contraceptivos (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 116), entre otros.

b) En referencia al derecho a la propia identidad personal que incluye el derecho a la identidad sexual – de varón y mujer -  la Convención se propone eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino (arts 5, a y  10,c) y el Comité recomienda en sus informes anuales la promoción de políticas públicas para eliminar todo estereotipo de género, como lo hizo a Islandia recomendando programas de concientización y educación, en tal sentido destinado a niños y adultos, a Paraguay (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), nn. 95 y 123), a Panamá (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 199), a Alemania (A/55/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second session,  n. 312), a Bielorusia  (A/55/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second session,  n. 335), a China ( A/54/38 Rev. 1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, (Twentieth session),  n. 330), entre otros.

c) En referencia al derecho de los padres a la educación de sus hijos, la Convención obliga a los estados parte a “eliminar todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza ...y, en particular , mediante la modificación de los libros y programas escolares y la adaptación de los métodos de enseñanza.” (art. 10 inc. c) desconociendo el derecho de los  padres a a educar a sus hijos según sus propias convicciones. El Comité ha recomendado la implementación escolar de dichos planes a Islandia (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 103), a Croacia (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 99), a Indonesia (A/51/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women (Fifteenth session), n. 289), a Luxemburgo (A/55/38, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second session,  n. 403), a Burundi (A/56/38 Part 1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second session,  nn. 60 y 62), a Kazakistán  (A/56/38 Part 1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, Twenty-second session,  nn. 75), a China ( A/54/38 Rev. 1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, (Twentieth session),  n. 295), a Colombia ( A/54/38 Rev. 1, United Nations Report of the Committee on the Elimination of Discrimination against Women, (Twentieth session),  n. 356), entre otros.

En consecuencia, el mecanismo previsto en el Protocolo, cuya finalidad es la de establecer garantías adicionales, de carácter internacional, para el efectivo respeto de los derechos humanos, se convierte en un instrumento más al servicio de una homologación ideológica que termina conculcando derechos inviolables de la persona humana. Por ello, la ratificación del Protocolo Facultativo por parte de la Argentina, entiendo que  resulta sumamente inconveniente.

Por otra parte, es contrario a la posición del gobierno argentino que, desde siempre en los foros internacionales, como dijo el Jefe de la Delegación Argentina, Embajador Enrique Candiotti, “está inspirada en los valores más preciados de todo ser humano: la vida, la libertad y la dignidad” y las premisas de su acción incluyen “la salvaguardia y defensa de la vida humana desde su concepción hasta su término natural, la protección de la familia  como núcleo social fundamental, el reconocimiento del derecho de los padres en la educación de sus hijos” (XXIII sesión especial de la Asamblea General de las  Naciones Unidas,  New York, 8 de junio de 2000).

Octubre de 2001